REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL MEGASCOOTER CLUB MADRID

 

Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Noviembre de 2007

 

 
 

Índice

 

CAPITULO PRIMERO:

De la Asociación en General

 

CAPITULO SEGUNDO:

Del Presidente

 

CAPITULO TERCERO:

Del Secretario  

 

CAPITULO CUARTO:

Del Tesorero

 

CAPITULO QUINTO:

De la Junta Directiva

 

CAPITULO SEXTO:

De la Asamblea General

 

CAPITULO SÉPTIMO:

De la Admisión de Socios

 

CAPITULO OCTAVO:

De los Derecho y Deberes de los Socios

 

CAPITULO NOVENO:

De la Pérdida de la Cualidad de Socio

 

CAPITULO DECIMO:

Del Régimen económico

 

CAPITULO UNDECIMO:

De las Actividades del Club

 

CAPITULO DUODECIMO:

De la Concentración Anual

 

CAPITULO DECIMO TERCERO:

De la Modificación de los Estatutos

 

CAPITULO DECIMO CUARTO:

De la Modificación del Reglamento de Régimen Interior

 

CAPITULO DECIMO QUINTO:

De la Disolución de la Asociación

 

 

 

CAPITULO PRIMERO: De la Asociación en General

 

Artículo 1º.- La Asociación Megascooter Club Madrid, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos sociales visados por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y aprobados e inscritos en su última redacción con fecha 3 de Mayo de 2006 y en todo lo no previsto en ellos por lo establecido en este Reglamento, por la normativa contenida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por fin el desarrollo de los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los mismos. 

 

Artículo 3º.- La Asociación Megascooter Club Madrid perseguirá los fines previstos en el artículo 2º de los Estatutos, especialmente los fundamentales que son los de fomento del mototurismo y promoción y fomento de la amistad entre socios y familiares, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de aquellos.

Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las siguientes:

 

a)     Organización de salidas, concentraciones, rutas, circuitos, o cualquier otra denominación que en el futuro se establezca,  en megascooter y para sus asociados.

b)     Organización de eventos de cualquier tipo para fomentar el conocimiento y/o desarrollo de la Asociación.

c)     Celebrar convenios con cualquier tipo de entidad, pública o privada, bajo la forma contractual que sea precisa, al objeto de conseguir beneficios para la Asociación y sus socios.

d)     Organización de la concentración La Castiza, con la periodicidad que la Junta Directiva establezca.

e)     Colaboración con todo tipo de entidades, públicas o privadas, en los eventos que éstos realicen y que la Junta Directiva establezca como necesarios y convenientes para la Asociación y sus miembros.

f)       Establecimiento de challenges, concursos, pruebas de habilidad y similares, destinadas a la participación exclusiva de los asociados y reglamentación de las mismas.

 

Artículo 4º.- El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de los dos tercios del número de sus miembros. Los mismos acuerdos y quórums serán necesarios para la creación de otros locales sociales, que deberán hallarse siempre dentro del ámbito de acción territorial previsto en el artículo 4º de los Estatutos.

El cambio de domicilio y la apertura y cierre de locales, en su caso, serán comunicados a la autoridad competente y anotados en el registro correspondiente, mediante la emisión de certificado del acuerdo en cuestión.

 

Artículo 5º.- El emblema de la Asociación será el establecido, es decir, un óvalo rojo con la figura en negro de un megascooter con piloto y acompañante, las estrellas de la Comunidad de Madrid y las inscripciones Megascooter Club Madrid y www.mcmadrid.com. Tal emblema figurará impreso en la documentación de la entidad y los socios podrán utilizarlo en todas las prendas y artículos que la Junta directiva establezca como de imagen de la Asociación. La Junta Directiva será la encargada de determinar sobre qué soportes deberá figurar el emblema. En ningún caso se podrán exhibir los emblemas y la imagen del Club en cualquier actividad que no sea reconocida como oficial por la Junta Directiva, siendo ésta la que ha de autorizar su uso en las diferentes actividades.

 

Artículo 6º.- La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 4º de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo, mediante el procedimiento establecido en el capítulo IX de este Reglamento.

 

Artículo 7º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

 

Artículo 8º.- La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de la Junta.

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO: Del Presidente

 

Artículo 9º.- El presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los socios que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 11º de los Estatutos y su mandato durará un año, pudiendo ser reelegido por iguales períodos.

 

Artículo 10º.- El presidente gozará de las siguientes atribuciones:

 

a)     Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.

b)     Dirigir y coordinar las actividades de la Junta e impartir directrices a cada uno de sus miembros.

c)     Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la Administración Pública.

d)     Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

e)     Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la Junta Directiva.

f)       Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.

g)     Presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, abriendo y levantando las respectivas sesiones.

h)     Nombrar o destituir a los miembros de la Junta Directiva.

i)        Crear cuantas comisiones estime convenientes en el seno de la Junta Directiva para el desarrollo de los fines generales de la Asociación o para cualquier fin concreto.

j)       Nombrar cuantos asesores, sean miembros o no de la Asociación, crea oportuno para el cumplimiento de los fines de la misma.

k)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades,  organismos y entidades, públicas o privadas.

l)        Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible, y siendo responsable ante ésta de las decisiones adoptadas.

m)    Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de cuantos acuerdos y decisiones tomen tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.

n)     Convocar, en los términos establecidos por los Estatutos, a la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como las reuniones de la Junta Directiva.

o)     Velar por la aplicación del régimen disciplinario de los socios, en los casos en los que proceda su aplicación.

 

 

 

CAPITULO TERCERO: Del Secretario

 

Artículo 11º.- El secretario de la Asociación será nombrado y cesado, en su caso, por el Presidente, de entre los socios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11º de los Estatutos y su mandato durará un año, pudiendo ser reelegido por iguales períodos.

 

Artículo 12º.- Serán funciones del Secretario de la Asociación:

 

a)     Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)     Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

c)     Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad con las mismas facultades que éste, en el supuesto de que no exista la figura del Vicepresidente, en cuyo caso será éste el que asuma tal función.

d)     Actuar, por delegación del presidente, en cuantos asuntos éste le encomiende.

e)     Llevar los libros de la Asociación con arreglo a la legislación aplicable al efecto.

f)       Custodiar los libros, documentación y sellos de la Asociación.

g)     Dirigir las comunicaciones a los socios que el presidente estime convenientes.

h)     Redactar el orden del día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

i)        Redactar, junto con el presidente y la Junta Directiva, la memoria anual de actividades a presentar a la Asamblea General.

j)       Expedir cuantas certificaciones se soliciten en relación con los libros y documentos de la Asociación bajo su custodia.

 

 

 

CAPITULO CUARTO: Del Tesorero

 

Artículo 13º.- E tesorero de la Asociación será nombrado y cesado, en su caso, por el Presidente, de entre los socios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11º de los Estatutos y su mandato durará un año, pudiendo ser reelegido por iguales períodos.

 

Artículo 14º.- Serán funciones del Tesorero de la Asociación:

 

a)     Custodiar los fondos de la Asociación, en los términos establecidos por la legislación vigente y con sujeción a los usos de la buena práctica mercantil, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo, reservando en la caja los fondos que la Junta Directiva estime necesarios para la atención de los pagos urgentes y el normal desenvolvimiento  de la Asociación.

b)     Apertura y cancelación de cuantas cuentas bancarias estime pertinentes para el normal funcionamiento de la Asociación. En dichas cuentas tendrá firma reconocida junto con la del Presidente de la Asociación

c)     Llevar a cabo cuantos pagos y cobros sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

d)     Elaboración y presentación a la Junta Directiva, para su estudio, del balance de situación cerrado al último día de cada ejercicio anual, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta General.

e)     Elaboración y presentación a la Junta Directiva, del presupuesto de gastos e ingresos que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

f)       Llevar y custodiar cuantos libros contables establezca la legislación vigente.

g)     Facilitar a la Junta Directiva cuantos informes económico-financieros ésta le solicite.

 

 

 

CAPITULO QUINTO: De la Junta Directiva

 

Artículo 15º.- La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Asociación, estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos en su artículo 11, los cuales serán designados por la Asamblea General y nombrados por el Presidente. Su mandato durará un año, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos.

 

Artículo 16º.- Son miembros natos de la Junta Directiva:

 

a)     El Presidente.

b)     El Secretario.

c)     El Tesorero.

d)     Los Vocales.

 

A propuesta del Presidente se  podrán crear las figuras de Vicepresidente elegido de entre los vocales, y la de Consejero de entre los socios que no ostenten la condición de vocal, por lo que éste último tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva. La función del Vicepresidente será la de sustituir al Presidente en sus funciones, por delegación o ausencia de éste. La función del consejero será la de asesorar a la Junta Directiva en cuantas material ésta se lo solicite.

 

Artículo 17º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces estime conveniente, convocada al efecto por el Presidente o cualquiera de sus miembros, con una antelación de, al menos, veinticuatro horas, en el lugar que se designe en la convocatoria. Para estar válidamente constituida se requerirá la presencia de, al menos, el presidente, el secretario y un tercio de los miembros. De todas las reuniones de la misma se levantará, por el Secretario, el acta correspondiente. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

 

Artículo 18º.- Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el artículo 10º del presente Reglamento, serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando igualmente el número de aquellos. El Presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan.

 

Artículo 19º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General.

Corresponde a la Junta especialmente:

 

a)     Aprobar el programa anual de actividades sociales.

b)     Dirigir, con el asesoramiento del Secretario, las funciones administrativas de la Asociación.

c)     Dirigir, con el asesoramiento del Tesorero, las funciones económicas de la Asociación, y acordar los pagos, función ésta que podrá delegar en el Presidente.

d)     Admitir y separar a los socios, en la forma dispuesta en este Reglamento.

e)     Someter a la aprobación de la Asamblea General, debidamente informados, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como todos aquellos asuntos de los que haya de entender la Asamblea.

f)       Cubrir las bajas de sus miembros, en el caso de que se produzcan si lo estiman pertinente y en tanto no tengan lugar las elecciones ordinarias.

g)     Nombrar el personal colaborador de la Junta Directiva y contratar trabajos de profesionales al servicio de la Asociación.

 

Artículo 20º.- Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por la propia Junta, a propuesta del Presidente, que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquellos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

 

 

 

CAPITULO SEXTO: De la Asamblea General

 

Artículo 21º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Secretario, de orden del Presidente, previa decisión de la Junta Directiva, en la forma que disponen los artículos 6º y siguientes de los Estatutos.

La reunión de la Asamblea General Extraordinaria, a solicitud de un tercio de los asociados, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten del presidente por escrito colectivo o mediante peticiones individuales, procediéndose, después, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Artículo 22º.- En la convocatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos, que se llevará a cabo a través de correo electrónico y mediante la publicación en la página web oficial de la Asociación, se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquél. A la convocatoria se adjuntarán los documentos necesarios para que el socio tenga conocimiento de los asuntos a tratar, en la forma establecida por los artículos 24º y 25º de este Reglamento.

 

Artículo 23º.- Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, habrá de ser comunicada por correo electrónico a la secretaría de la Asociación con, al menos, un día de antelación al día de celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y apellidos del socio en quien se delega, y sólo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.

 

Artículo 24º.- Para que la Asamblea pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y el estado de cuentas, tales documentos deberán acompañarse a la convocatoria. En todos los demás casos deberá adjuntarse a ésta un breve resumen del asunto que haya de discutirse en la sesión de la Asamblea y, si se tratara de modificación de Estatutos o de Reglamento de Régimen Interior, se acompañará el texto literal modificado.

 

Artículo 25º.- Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva por la Asamblea General, deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas que sean proclamadas candidatos, a cuyo efecto éstas deberán inscribirse como tales en la Secretaría, al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos. Los pormenores de la presentación de candidaturas, así como la celebración de las elecciones, serán acordadas en cada caso por la Junta Directiva.

 

Artículo 26º.- El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrá hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia.

 

Artículo 27º.- De las sesiones que celebre la Asamblea General,  el Secretario levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al Libro de Actas de la Asociación. En tales actas figurarán, al menos, los extremos siguientes:

 

1.      Lugar y fecha de celebración.

2.      Nombre y apellidos de los asistentes.

3.      Breve relación de las deliberaciones.

4.      Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso, así como los votos en blanco y los votos nulos.

 

El Secretario podrá consignar cuantos extremos considere necesarios para dejar mejor constancia de lo ocurrido, así como cuantas indicaciones estime la Presidencia.

Las actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta, se transcribirán al libro correspondiente en el plazo de tres días, firmándose por el Presidente y el Secretario.

 

 

 

CAPITULO SÉPTIMO: De la Admisión de Socios

 

Artículo 28º.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19º de los Estatutos, es decir: ser mayor de edad, tener capacidad de obrar y aceptar los fines de la Asociación. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen aquéllas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

El escrito de solicitud, que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.

 

Artículo 29º.- Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Secretario comprobará si contiene todos los datos exigidos en el formulario y si el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al presidente de la Asociación, el cual, si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo.

 

Artículo 30º.- Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable, como si es denegatorio, será comunicado por el secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo.

En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá al interesado un plazo para que satisfaga la cuota de entrada, satisfecha la cual se le hará entrega del carné de socio y del pack de acogida, así como de un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el Libro de Socios y abriéndosele la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva.

En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio, se le indicará claramente, en la comunicación del Secretario, que contra tal acuerdo no cabe ningún recurso.

 

Artículo 31º.- El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la instrucción de expediente, a petición de cualquier miembro de la Junta o a propuesta motivada del presidente de la Asociación. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta. Podrán ser nombrados socios de honor tanto personas jurídicas como personas físicas, menores y mayores de edad.

 

Artículo 32º.- La condición de socio, a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, se adquiere, una vez acordada la aceptación por los órganos pertinentes en la forma establecida, únicamente con el pago de la cuota anual correspondiente, momento a partir del cual es miembro de pleno derecho, pudiendo, por tanto, participar en cuantas actividades organice la Asociación exclusivamente para sus socios y disfrutar de cuantas ventajas comporta dicha condición.

 

Artículo 33º.- La renovación anual de la cualidad de socio se produce, igualmente, con el abono de la cuota correspondiente a la anualidad en curso, existiendo un plazo hasta el 10 de Enero de cada año para poder llevarlo a cabo, período durante el cual no se perderá la condición de socio y se mantendrá la antigüedad, pero no se podrán disfrutar las ventajas del club y participar en sus actividades, ni en la adjudicación de puntos por éstas, en tanto no se haya abonado la cuota anual correspondiente.

 

 

 

CAPITULO OCTAVO: De los Derecho y Deberes de los Socios

 

Articulo 34º.- Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.

 

Artículo 35º.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

 

1.      Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

2.      Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto por escrito en la forma establecida en el artículo 23 del presente Reglamento.

3.      Formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos y el Reglamento.

4.      Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente y hacer uso de los emblemas de la Asociación según las normas establecidas para cada caso por la Junta Directiva.

5.      Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.

6.      Tener conocimiento por escrito a través de la página web oficial de la Asociación, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

7.      Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el ejercicio y con ocasión de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de cada año.

8.      Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9.      Ser oído por escrito en los expedientes de separación de la Asociación.

 

Artículo 36º.- Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos.

Los miembros honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligaciones.

 

Artículo 37º.- Serán obligaciones de los socios las siguientes:

 

1.      Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

2.      Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el número 8 del artículo 35 de este Reglamento.

3.      Abonar la cuota de entrada y las demás de sostenimiento de la Asociación en los plazos, períodos y cuantías que determine con carácter general para todos los socios la Junta Directiva.

4.      Abonar, igualmente, las cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el aprovechamiento especial de servicios de la Asociación.

5.      Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el momento en que tomen posesión hasta aquél en que cesen.

6.      Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, a las actividades sociales tendentes a servir los fines de la Asociación.

7.      No menoscabar, en ningún caso, el buen nombre de la Asociación, ni mantener actitudes contrarias a los fines de la misma descritos en el artículo 3 de este Reglamento.

 

Artículo 38º.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios manifestado en la infracción de los Estatutos, del presente Reglamento y de la disposiciones de la Junta Directiva podrá ser sancionado de conformidad con lo previsto en el capitulo IX de este Reglamento.

 

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que pudieran ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado.

 

 

 

CAPITULO NOVENO: De la Pérdida de la Cualidad de Socio

 

Artículo 39º.- Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al Presidente y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del Presidente, el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámites, la separación.

 

Artículo 40º.- La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presume que existe este tipo de actos:

 

1.      Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

2.      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.

3.      Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva.

4.      La conducción temeraria que pueda poner en peligro la seguridad de los socios o de cualquier persona, con ocasión de circulación por cualquier tipo de vía y con motivo de cualquier acto organizado por la Asociación, será considerada como falta especialmente grave, dando lugar a la sanción más grave de las previstas, independientemente de las responsabilidades de otra índole a que hubiera lugar.

 

Artículo 41º.- En caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario iniciar expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 38 o bien expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de siete días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda con el quórum de los dos tercios de los componentes de la misma. Cuando el acuerdo fuera sancionador, pero no se diera tal quórum, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento.

 

Artículo 42º.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General Extraordinaria que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

 

Artículo 43º.- La separación de la asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo, se comunicará al interesado.

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que devuelva el carné de que se le proveyó, advirtiéndole que no podrá hacer uso de la insignia de la entidad. Al mismo tiempo, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.

La separación de un socio, ya sea voluntaria o derivada de sanción, no conllevará en ningún caso la devolución de la cuota ni de ninguna parte de la misma, ya que ésta no es divisible.

 

 

 

CAPITULO DECIMO: Del Régimen económico

 

Artículo 44º.- Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 23 de los Estatutos. Las cuantías de las cuotas de entrada y de las periódicas serán señaladas por la Junta Directiva, a propuesta razonada del Tesorero. Las cuotas periódicas se satisfarán anualmente, finalizando el período  voluntario de pago el día 10 del mes de Enero de cada año por lo que, transcurrido dicho plazo, el socio que no lo haya efectuado será requerido, por una sola vez, para que abone la cuota en el plazo de siete días. Pasado dicho plazo, y en aplicación del régimen disciplinario, se incoará expediente de separación en la forma prevista en el apartado correspondiente de este Reglamento.

 

Artículo 45º.- Las cuotas de entrada serán abonadas por los socios de nueva incorporación en el plazo de siete días a contar desde el siguiente a la notificación de admisión.

 

Artículo 46º.- En cualquier caso, para poder participar en las actividades organizadas por la Asociación y beneficiarse de la condición de socio, habrá que estar al corriente en el pago de las cuotas, tanto de entrada como periódicas. Asimismo el carné de la Asociación sólo será entregado una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente, al tratarse del único título válido que acredita la condición de socio.

 

Artículo 47º.- Los ingresos que puede obtener la Asociación de sus actividades son los siguientes:

 

1.    Cuotas de entrada y periódicas de sus asociados.

2.    Venta de artículos y productos propios de la Asociación o de cualquier otra índole.

3.    Subvenciones de cualquier entidad pública o privada.

4.    Cánones por la participación de la Asociación o cualquiera de sus miembros en actividades ajenas a la asociación.

5.    Sobreprecios establecidos por la Junta Directiva en las distintas actividades organizadas por la Asociación.

6.    Cantidades obtenidas de todo tipo de rifas, sorteos o promociones que organice o en los que participe, por cualquier título, la Asociación.

7.    Donaciones realizadas a la Asociación por particulares o entidades de todo tipo.

8.    Cualesquiera cantidades recibidas a título oneroso o gratuito por todo tipo de entidades públicas o privadas.

 

Las cantidades que pueda percibir la Asociación por estos conceptos serán fijadas por la Junta Directiva, a propuesta conjunta del Secretario y el Tesorero.

 

Artículo 48º.- La Asociación podrá obtener también ingresos con motivo de la expedición de documentos por el Secretario o Tesorero o cualquier miembro de la Junta Directiva que acrediten datos de su privativa competencia. En todos estos casos, la Junta Directiva, a propuesta del Secretario, fijará la cuantía de los ingresos por la prestación de tales servicios.

 

Artículo 49º.- La Asociación no podrá recibir ninguna cantidad sin entregar a cambio el oportuno recibo firmado por el Tesorero, que se extraerá del oportuno talonario, normalizado e impreso por la Asociación y debidamente firmado.

 

Artículo 50º.- El Tesorero no podrá realizar ningún pago a cargo de los fondos sociales, sin previa orden de pago del Presidente, el cual habrá de tomar razón y comprobar el acuerdo que justifique aquella orden.

 

Artículo 51º.- Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el presidente de la Asociación con el Tesorero, para ser pasados a la Junta Directiva, que los aprobará previamente a incluirlos en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria. Con anterioridad a la celebración de la misma se publicarán en la página web oficial de la Asociación firmados por el Tesorero y el Secretario.

 

 

 

CAPITULO UNDECIMO: De las Actividades del Club

 

Artículo 52º.- Por ser, dentro de las actividades propias de la Asociación, las más numerosas y necesitadas de una regulación específica, las denominadas salidas en grupo, este capítulo se ocupa de las mismas, dejando el resto de actividades, salvo la celebración de la concentración anual que merece capítulo aparte, a la regulación que establezca para cada una de ellas la Junta directiva y que oportunamente se dará a conocer a todos los socios en forma de acuerdo.

 

Artículo 53º.- Las salidas en grupo podrán ser de una jornada o varias, discurriendo su trazado por territorio nacional o por fuera del mismo y pueden consistir en circuitos planificados para y por la Asociación o bien consistir en la participación como Asociación en las organizadas por otros grupos o asociaciones.

 

Artículo 54º.- De las salidas existirá un calendario publicado en la página web oficial de la Asociación, con la información de fechas, duración, ruta, tipo, precio y cualesquiera otros datos de interés para el correcto conocimiento de los socios. Hasta el día anterior a la salida podrán variarse las condiciones de la misma por la Junta Directiva, con la única obligación de comunicar estos extremos en la página oficial del Club, en el apartado de Salidas, por lo que es obligación de cada socio el consultar dicha página al objeto de recabar toda la información pertinente.

 

Artículo 55º.- Se entiende por manada el grupo formado por todos los socios que participan en cada salida con sus respectivos megascooters, que funcionando como una unidad están sometidos a una serie de normas generales, contenidas en los artículos siguientes, y específicas que se pudieran establecer para cada tipo de salida en concreto. La mera participación en cualquier salida supone el conocimiento y aceptación de todas las normas fijadas al efecto.

 

Artículo 56º.- La organización planificación y celebración de todo tipo de salidas corresponde al Jefe de Ruta que, necesariamente, ha de ser vocal de la Junta Directiva y, entre sus funciones principales, figuran las siguientes:

 

1.        Planificación y proposición de las rutas a la Junta Directiva.

2.        Organización de la manada en todos sus aspectos.

3.        Planificación de la seguridad de la manada.

4.        Fijación de horarios.

5.        Resolución de incidencias

 

Artículo 57º.- Para el cumplimiento de sus funciones podrá estar asistido del número de socios que estime conveniente, en atención principalmente a la seguridad de la manada, distribuyéndolos según su criterio con las misiones que crea oportunas.

Tanto el Jefe de Ruta como sus ayudantes habrán de ir debidamente identificados en cada salida, para poder ser fácilmente localizables. Al ser la máxima autoridad en las salidas sus decisiones serán de obligado cumplimiento, no admitiéndose recurso alguno contra las mismas. De cara al buen gobierno en cada salida, el Jefe de Ruta podrá nombrar un delegado de ruta y el número de observadores que estime pertinente, los cuales ayudarán a éste en cuanto les solicite, pudiendo actuar como jueces de hechos.

 

Artículo 58º.- Son normas de obligado cumplimiento, con carácter general, en todo tipo de salidas, las siguientes:

 

1.      La manada se pondrá en marcha y se detendrá siempre a instancias del Jefe de Ruta.

2.      La velocidad de la manada será en cualquier caso la establecida por el Jefe de Ruta, siempre con sujeción a los límites establecidos para cada situación por la normativa legal vigente.

3.      No están permitidos los adelantamientos injustificados entre miembros de la manada.

4.      Los miembros de la manada circularán de tal manera que no obstaculicen el normal desarrollo de la circulación del resto de vehículos y, de forma contrapeada, por un solo carril  para evitar los alcances ante imprevistos.

5.      Se debe facilitar el paso a los vehículos que tengan que cruzar la manada para incorporarse o abandonar la vía.

6.      Es obligatoria la observancia por todos los miembros de la manada de las normas de circulación establecidas por la legislación vigente.

7.      Para poder participar en cualquier salida es obligatorio el tener toda la documentación, tanto del megascooter como del piloto, en regla, así como el vehículo en perfectas condiciones de uso.

8.      Es obligatorio el facilitar la labor del Jefe de Ruta y de sus colaboradores en cualquier circunstancia, permitiéndoles en todo momento la circulación a lo largo de la manada y siguiendo todas sus instrucciones.

9.      Todas las salidas oficiales se realizarán desde la Plaza de las Reales Academias de Madrid o, en su defecto, en el lugar que se designe oportunamente por la Junta Directiva.

10.  Al lugar de salida se acudirá con los depósitos llenos de combustible, realizándose los repostajes en el momento y lugar designado por el Jefe de Ruta.

11.  Para participar en una salida es requisito indispensable la previa inscripción, así como el abono de la cantidad correspondiente en aquellas en que así se determine por la Junta Directiva.

12.  La incorporación de cualquier tipo de motocicleta a la manada durante la ruta quedará a criterio del Jefe de Ruta, pero, en cualquier caso, dicha incorporación no concede derecho al asistente no inscrito a participar en ninguno de los actos programados ni a optar a las ventajas de que disfrutan los socios por su condición de tales.

13.  La Asociación queda excluida de cualquier responsabilidad derivada de toda actuación realizada a título particular por cualquier miembro de la manada, así como de las derivadas de la inobservancia de estas normas o del incumplimiento de cualquier precepto legal.

14.  En todas las salidas es preceptivo el guardar las normas de decoro y comportamiento propias de los usos y costumbres habituales y de la educación cívica y vial exigible a cualquier ciudadano, por entender que esto beneficia al individuo y al grupo.